Corte determina que sí proceden acciones de inconstitucionalidad contra reforma judicial, pero analizan desechar proyecto

Las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortíz Ahlf, y el ministro Alberto Pérez Dayán expresaron que votarían en contra de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial.


Texto: Alfredo Maza

Foto: Shareii Guzmán 

Martes 5 de noviembre del 2024

Chilpancingo


Luego de votar a favor de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos partidos políticos en contra de la reforma judicial, con 7 votos a favor y 4 en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró un receso para analizar si se necesitan de ocho o seis votos para aprobar el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Esto ocurrió luego de que cuatro ministras y ministros expresaron que votarían en contra de la propuesta, por lo que no alcanzarían la mayoría calificada para avalar el proyecto que busca invalidar parcialmente la reforma judicial.

Las ministras que votaron en contra de la procedencia del asunto fueron Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortíz Ahlf, todas propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador para ocupar un lugar en la Corte, pero con el sorpresivo voto en contra del también ministro Alberto Pérez Dayán.

Y es que, a diferencia del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alcántara Carrancá, el ministro Pérez Dayán señaló que la reforma judicial no puede ser catalogada como una “ley electoral federal”, por lo tanto, no puede ser invalidada por la Corte.

“Por más que me trate a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez que evade irresponsable al texto supremo, con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, dijo.


Entrada de la Suprema Corte ante las protestas de este miércoles 5 de noviembre de 2024. Foto: Sharenii Guzmán

De esta forma, Pérez Dayán consiguió que el proyecto del ministro Carrancá -que propone invalidar parcialmente la reforma judicial- se tambalee, pues si no se alcanzan los votos, el proyecto, en parte o integralmente, se desestima. Es decir, no es que se determine que la reforma es constitucional, sino que ésta permanece intacta porque no prosperó el proyecto de inconstitucionalidad.

Protestas fuera de la SCJN

Afuera de la Corte, cientos de manifestantes escuchaban atentos a la sesión, que se transmitía a través de una pantalla grande, cuando el ministro Pérez Dayán anunció su postura.

Los reclamos por parte de los trabajadores del PJF no tardaron, y con gritos de “¡Aguanta, Pérez Dayán!”, hicieron un llamado a que el ministro reflexionara su decisión.

Desde el templete de los asistentes, voceros exhortaron al ministro a que no los traicionara, pues no podían tolerar “un traidor más”, en referencia al voto del Senador panista Miguel Ángel Yunes con el que se aprobó la reforma al Poder Judicial en septiembre.

Por este motivo, el Pleno declaró un receso para determinar si necesitan ocho votos, como lo establece la Constitución, o seis votos, como lo establece la reforma judicial, para desestimar el proyecto de sentencia del ministro Alcántara Carrancá.

Antes de arrancar con la discusión, tanto la ministra Lenia Batres como el diputado Sergio Gutiérrez Luna presentaron dos oficios para solicitar que se retire el proyecto de sentencia en materia de reforma judicial, debido a que la nueva reforma de supremacía constitucional prohíbe impugnaciones contra las reformas constitucionales.

No obstante, al momento de debatir este asunto, las y los ministros apoyaron la postura del ministro González Alcántara que argumentó que debido a que el proyecto no está “en trámite”, como lo señala el artículo segundo transitorio de la reforma para ordenar su suspensión, se consideraba que la reforma de impugnabilidad no aplica para el presente asunto.

En respuesta el ministro Pérez Dayán aseguró que a su consideración la Corte no tiene facultades para revisar el contenido material de las reformas constitucionales, sean estas estructurales o no, responsabilizando en parte al Tribunal Electoral por permitir la sobrerrepresentación en el Congreso de la Unión.



“Tanto lo imaginó el propio poder revisor que en su momento en la forma de integración de las Cámaras estableció un límite infranqueable de 300 legisladores en una de ellas para que cualquier modificación a la Constitución tuviera que ser motivo de un acuerdo entre las mayorías y las minorías. Si por un descuido, si por equivocada interpretación o por la razón que haya sido esto, no se respetó. Y hoy tenemos los números que entrega cada Cámara y se producen cambios como los que hoy estamos realizando”.

 

Con información de Tamara Mares y Shareni Guzmán

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