No se puede procesar penalmente a consumidores por traer más de 5 gramos de mariguana, resuelve la SCJN

Aunque el fallo de la Primera Sala en principio beneficia solamente a quien promovió el amparo, deja un antecedente para evitar la criminalización de los consumidores.


Texto: Eréndira Aquino / Animal Político 

Fotografía: José Luis de la Cruz (Archivo)

12 de mayo de 2022

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en una votación dividida de tres votos contra dos que no deben ponerse límites a la cantidad de mariguana que una persona puede traer consigo, siempre y cuando se demuestre que es para uso personal y no para tráfico o comercio.

Aunque la resolución solo beneficia a la persona que impulsó el amparo, deja un antecedente respecto de que no se puede procesar penalmente a consumidores que porten más de cinco gramos de mariguana, como establecen actualmente la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

Tras esto, la asociación México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) lamentó la decisión, que no genera un precedente obligatorio para otros casos ni declara la inconstitucionalidad del delito.

El proyecto, presentado en la Primera Sala de la SCJN por el ministro Juan Luis González Alcántara, fue aprobado por tres votos: el suyo, el de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el de Margarita Ríos Farjat. En él, se establece la eliminación del criterio de la cantidad máxima de cinco gramos de cannabis para ser considerada de uso personal, determinación que en principio solo aplicará para el caso discutido.

MUCD, asociación pionera en el impulso de iniciativas para despenalizar el uso de drogas, y defensora de Édgar “N”, quejoso que interpuso el juicio de amparo, lamentó la resolución de la Corte y señaló: “Resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, opte por perpetuar la criminalización de consumidores”.

Previo a la discusión del asunto, MUCD advirtió que el proyecto era “inadecuado” y se quedaba corto porque no eliminaba el delito de posesión simple de cannabis, lo que permitirá que se siga criminalizando a personas consumidoras, aunque el derecho a decidir sobre su uso ya está reconocido por la propia Suprema Corte.

El proyecto del ministro González Alcántara surgió a partir del caso de Édgar, quien en 2018 fue detenido en la Ciudad de México cuando circulaba en patineta por calles de la alcaldía Iztapalapa, debido a que llevaba consigo 30.6 gramos de mariguana. Fue presentado ante el Ministerio Público y vinculado a proceso por el delito de posesión simple de cannabis, a pesar de que él dijo que la sustancia era para consumo personal.

Tras la detención, MUCD asumió la defensa de Édgar y presentó un amparo con el que reclamó la inconstitucionalidad del delito por “contravenir los principios democráticos del derecho penal y ser una medida desproporcional al bien que pretende proteger, que es la salud pública”.

Pese a esto, Édgar fue vinculado a proceso por delitos contra la salud y actualmente sigue su proceso en libertad.

Su amparo llegó a la SCJN desde 2020, pero fue hasta octubre de 2021 cuando el ministro González Alcántara presentó una primera versión del proyecto de sentencia, en la que no modificaba nada respecto de la legislación actual. Ante el reclamo de organizaciones, se retiró la propuesta.

Seis meses después, el asunto volvió a enlistarse para ser analizado por la Primera Sala, con la propuesta que ya fue aprobada. Nuevamente, la Corte se abstuvo de declarar inconstitucional el delito.

Ante esta decisión, MUCD anunció que continuará buscando la descriminalización de las drogas y con su trabajo en la protección de los derechos de las personas consumidoras y de la ciudadanía.

 

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