Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio fueron incluidos en la Denominación de Origen Mezcal, tras una nueva resolución del IMPI que reconoce sus condiciones naturales, históricas y productivas.
Texto: Redacción/Revista Espejo
Sinaloa
22 de octubre del 2026
Cuatro municipios del sur de Sinaloa podrán formar parte de la región protegida por la Denominación de Origen Mezcal, luego de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) resolvió incluir a Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio en el territorio reconocido para la producción de esta bebida alcohólica.
La resolución, firmada el 17 de septiembre de 2026, concluyó que los cuatro municipios cuentan con los factores naturales y humanos necesarios para producir mezcal, de acuerdo con el estudio técnico presentado por el Gobierno de Sinaloa. La publicación del 21 de octubre de 2026 del Diario Oficial de la Federación establece que las objeciones formuladas no fueron suficientes para desvirtuar la solicitud.
La determinación forma parte de un procedimiento que comenzó en marzo de 2018, cuando el Gobierno de Sinaloa solicitó ampliar la región geográfica protegida por la denominación de origen para incorporar a los cuatro municipios.
El IMPI ya había autorizado esa inclusión en una resolución publicada el 12 de octubre de 2021. Sin embargo, el Clúster Oaxaqueño para la Competitividad del Mezcal interpuso un juicio contencioso contra la determinación. El procedimiento judicial derivó en una revisión de las actuaciones y las pruebas presentadas por las partes, por lo que el instituto emitió una nueva resolución.
La tradición mezcalera del sur de Sinaloa
En la solicitud, el Gobierno estatal argumentó que el sur de Sinaloa cuenta con una tradición histórica en el aprovechamiento del agave y la producción de mezcal, además de condiciones climáticas, composición del suelo, altitud y conocimientos técnicos que permiten elaborar la bebida.
El expediente sostiene que la producción sinaloense combina métodos tradicionales con innovaciones tecnológicas y procedimientos científicos. Estos elementos, según el estudio técnico, contribuyen a formar una identidad regional vinculada con las condiciones naturales y humanas de los municipios solicitantes.
La resolución también señala que la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016 contempla distintas categorías de mezcal de acuerdo con el equipo y los procedimientos empleados durante su elaboración. El IMPI consideró que los métodos descritos en la solicitud de Sinaloa corresponden a la categoría de mezcal prevista en esa norma.
Uno de los puntos discutidos durante el procedimiento fue la utilización de agave azul. Al respecto, el instituto sostuvo que la norma define el maguey o agave como cualquier especie del género Agave, por lo que esa materia prima no está excluida de la denominación por sí misma.
Tras revisar las pruebas y los argumentos, el IMPI concluyó que el estudio estatal acreditaba las condiciones históricas, geográficas, naturales y humanas necesarias para justificar la inclusión de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio.
¿Qué implica la denominación de origen?
La denominación de origen vincula un producto con una región geográfica determinada y protege su nombre frente a usos no autorizados. En el caso del mezcal, la inclusión territorial permite que los productores de los municipios reconocidos puedan buscar autorización para utilizar la denominación, siempre que cumplan con las disposiciones de producción, certificación y comercialización correspondientes.
El reconocimiento territorial no significa que todos los productores de esos municipios puedan etiquetar automáticamente sus bebidas como mezcal. Para utilizar legalmente la denominación deben cumplir con los requisitos normativos y contar con las autorizaciones aplicables.
De acuerdo con la resolución, el reconocimiento puede favorecer la comercialización de los productos regionales al vincularlos con una procedencia identificable y características asociadas con su entorno geográfico.
El documento establece que la resolución debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y que surtirá efectos el día hábil siguiente a su publicación, es decir, este 22 de octubre de 2026.
Este es un texto original de Revista Espejo, un medio independiente de Territorial-Alianza de Medios, de la cual formamos parte, y lo reproducimos con su autorización.














