Suprema Corte emitirá “juicio final” sobre reforma judicial; definirán futuro de jueces y magistrados

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone declarar la validez parcial de la reforma judicial, manteniendo la elección de ministros, pero declarando inconstitucional la de jueces y magistrados.


Texto: Alfredo Maza/Animal Político 

Foto: Especial 

Martes 5 de noviembre del 2024

Chilpancingo


En un hecho sin precedentes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llevará a cabo hoy una sesión histórica que determinará el futuro del Poder Judicial de la Federación (PJF), al votar un proyecto de sentencia que propone declarar la validez parcial de la reforma judicial del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá busca una salida a la “crisis constitucional”, al mantener la elección de ministros de la Corte y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a cambio de declarar inconstitucional la elección por voto popular de jueces y magistrados del país, para que no se afecte a miles de impartidores de justicia a nivel federal.

Además el proyecto será debatido y votado por un Pleno integrado por 8 ministras y ministros que ya declinaron a participar en la elección extraordinaria de 2025 y presentaron su renuncia formal al Máximo Tribunal del país.

La sesión se llevará en medio de un tenso ambiente debido a que tanto la presidenta Claudia Sheinbaum; como Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado; y Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Cámara de Diputados, han dicho que no acatarán la resolución de la Corte, sea cual sea, y que la elección judicial se llevará a cabo en 2025 y 2027.

Ahora, para que sea aprobado el proyecto, el ministro Carrancá necesita 8 de los 11 votos que hay en el Pleno del Máximo Tribunal del país, quienes votaran en secciones sobre temas controversiales de la reforma como los supuestos vicios cometidos durante su procedimiento legislativo, la creación del Tribunal de Disciplina Judicial o la figura de los jueces sin rostro.


Vicios formales en el procedimiento legislativo

Los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), así como el Congreso del Estado de Zacatecas y un partido local de Coahuila, presentaron diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de la reforma al Poder Judicial.

Los partidos políticos argumentaron vicios formales en el procedimiento legislativo y vicios materiales relacionados con el contenido de la reforma judicial, lo que a su consideración constituyeron una transgresión al principio de división de poderes, la independencia judicial, el acceso a la justicia y el principio de progresividad, entre otros.

Argumentaron que el procedimiento de reforma incumplió con la “veda electoral”, debido a que en la Constitución se establece que no pueden reformarse normas electorales 90 días antes de la jornada electoral; que el procedimiento legislativo se llevó a cabo de una forma irregular y que el llamado “órgano reformador” carecía de competencia para reformar la Constitución en esos temas.

Estas demandas fueron turnadas a la ponencia del ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá, quien en su proyecto de sentencia reconoció la legitimación de los partidos políticos nacionales para promover acciones de inconstitucionalidad, sobre todo porque las normas que se cuestionan en el presente asunto “pueden ser catalogadas como leyes electorales federales”.

Sin embargo, al analizar los vicios formales en el procedimiento legislativo, el ministro concluyó que la inobservancia de la “veda electoral” permite excepciones al plazo y que incluso así lo ha determinado el Pleno de la Corte en asuntos precedentes. También que los argumentos para considerar que hubo irregularidades en el procedimiento legislativo no fueron suficientes para invalidar en su totalidad el decreto, como lo buscaban los partidos políticos demandantes.

En otras palabras, concluyó que no existieron vicios en el llamado “proceso legislativo”, por lo que prefirió entrar al estudio de fondo del asunto y analizar si las nuevas figuras que se incluyeron en la reforma judicial eran constitucionales o no.

En un análisis, elaborado por México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), la organización destacó que el proyecto del ministro Alcántara Carrancá intenta resolver la mayoría de las incompatibilidades de la reforma judicial con los demás principios constitucionales y de respeto de derechos humanos a nivel internacional, al ser publicado en un “contexto de crisis constitucional”.

“Sin embargo, compromete su propia independencia en un intento de negociar la aceptación del proyecto y tal vez no estaría en esta posición de no haber dejado pasar la oportunidad, en casos anteriores, de consolidar su papel como un verdadero tribunal constitucional mediante el desarrollo de una jurisprudencia sólida para el análisis constante de reformas a la norma fundamental, independientemente del contexto”, concluye.

El propio Carrancá reconoce en su proyecto de sentencia que desde 1994, de un universo de dos mil 753 acciones de inconstitucionalidad que se han tramitado desde que se introdujo este “medio de control constitucional”, previas a este caso, solamente en cinco de ellas se había planteado la necesidad de enfrentarse a esta problemática y solamente en tres se solicitó revisar la constitucionalidad de una reforma constitucional.

“En ese sentido, reconocemos que el análisis hecho por el ministro González Alcántara es muy valioso y contiene varios aspectos positivos, primero, porque atendiendo al principio de máxima deferencia, respeta la determinación del Constituyente Permanente para reformar la Constitución, esto sin perjuicio de reconocer la capacidad de la Suprema Corte de revisar dicha reforma, pues al desarrollar un nuevo parámetro constitucional con el enfoque garantista y congruente, abrió la puerta a que las acciones de inconstitucionalidad sean un medio de control sobre reformas constitucionales”, señaló la organización.

La elección por voto popular de magistrados y jueces federales

En este apartado, el ministro Alcántara Carrancá analizó el régimen aplicable tanto a las personas juzgadoras que actualmente se encuentran en funciones en el Poder Judicial de la Federación como a las personas que serán electas mediante voto popular, concluyendo que ambas figuras son inconstitucionales.

Al analizar el primer asunto, la ponencia del ministro concluyó que la independencia judicial representa un derecho para la ciudadanía que le permite acceder a juzgadores imparciales, pilar para la división de poderes y la garantía de derechos humanos, por lo que para garantizar esta independencia es necesario que exista una prohibición de removerlas a complacencia de actores estatales.

“Así, independientemente de la reforma instaurada y de las transformaciones emprendidas para el Poder Judicial, no existe una justificación para determinar el cese en sus funciones de todas las personas juzgadoras, sin que se haya seguido, en su contra, un régimen disciplinario normado y que respete las garantías del debido proceso”, señala el proyecto.

De esta forma, al proponer invalidar el régimen que prevé la reforma judicial de elección popular de jueces y magistrados, el ministro aseguró que esta figura es “contraria a la división de poderes e independencia judicial”, además de que es violatoria de los derechos humanos de los impartidores de justicia.

Sobre su propuesta de invalidar el régimen de selección de candidaturas que forma parte del modelo de elección de jueces y magistrados, pese a que se les otorgue a las personas juzgadoras en funciones el “derecho” de participar en las elecciones, el ministro hace alusión a que de no ser electas tendrán que cesar sus funciones en el momento en que tomen protesta las personas que sí lo sean, lo que violaría sus derechos humanos.

Esto es así porque actualmente estas personas acceden a su cargo a través de los llamados “concursos de oposición”, que constan de un conjunto de exámenes para determinar su idoneidad, al que pudieron aspirar ya que son integrantes de la también llamada “carrera judicial”. Además de que, para que sean ratificados en el cargo, deben permanecer seis años ocupando dicho lugar para que se les conceda la ratificación.

En otras palabras, el proyecto concluye que ser una persona electa no equivale a un ejercicio novedoso de ratificación, sino más bien es la implicación de una “remoción” de todas las personas juzgadoras.

En el proyecto también se aborda el principio de “inamovilidad” de las personas juzgadoras, que es una garantía que pretende garantizar que las personas juezas y magistradas actúen conforme a la ley, sin miedo a ser destituidas por no responder a intereses del poder.

“Deben existir y, de hecho, existen mecanismos y existen órganos competentes para averiguar la conducta de estas personas juzgadoras. Así, ante la activación de estos procedimientos, es viable ordenar la remoción de alguna persona juzgadora y atribuirle responsabilidades por su comprobada conducta ilícita”, señala el proyecto.

En resumen, el proyecto establece que la nominación de personas candidatas a un cargo judicial es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes, en su vertiente de subordinación.

Además, el proyecto señala que la elección será masiva y, por lo tanto, esto dificulta que las personas puedan hacer una valoración significativa o profunda de las propuestas, trayectorias, o perfil de cada una de las candidaturas, sin contar que el órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal) no se colocará en la boleta, por lo que no se sabrá porqué cargo de manera específica se está votando.

Elección de personas ministras de la Corte y magistradas electorales

En cambio, respecto al régimen aplicable a las y los ministros de la Corte, el proyecto señala que la Corte debe declinar a resolver sobre este asunto.

“(Esto) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, señala el proyecto.

Esto significa que, si ningún ministro o ministra se opone, el Pleno del Máximo Tribunal del país no entraría al análisis de la constitucionalidad de las reformas que tienen que ver con la elección de las y los ministros de la Corte, por lo que le daría carácter de constitucional.

También omitiría el estudio del nuevo régimen aplicable a las ministras y ministro, por lo que validará la nueva integración de 9 integrantes del Pleno, la duración de estos por 12 años, los requisitos para estar en aptitud de acceder al cargo, el nombramiento de su presidencia cada dos años atendiendo a la cantidad de votos obtenidos en la elección y la salida escalonada que se integre en la elección de 2025.

Esto es, atendiendo a la cantidad de votos recibidos, que tres concluirán su encargo en 2033, tres más en 2036 y los últimos 3 en 2039.

Respecto al régimen aplicable a las personas juzgadoras del Tribunal Electoral, el proyecto del ministro señala que son infundados los conceptos de invalidez hechos valer por los partidos políticos, respecto a la constitucionalidad de las elecciones populares para estos cargos, porque no constituyen un proceso electoral masivo y permite el voto informado.

“La elección de magistraturas electorales no adolece de los mismos vicios que la elección de juzgadoras por circuito judicial. Dado que la elección de magistraturas electorales se realiza por circunscripciones plurinominales, en las que solo hay una sala regional, o bien, la de la Sala Superior que es un órgano único, la elección no es masiva y permite enfrentar un grupo reducido de candidaturas para el mismo órgano”, señala el proyecto.

Pese a lo anterior, el proyecto propone invalidar las porciones relacionadas con la remoción de magistraturas electorales antes de que culmine el período por el cual fueron nombradas, porque la inamovilidad y permanencia de las personas juzgadoras es parte fundamental de la garantía de independencia judicial.

“Con esto en mente, este Alto Tribunal debe concluir, no sólo que las personas juzgadoras en materia electoral gozan de las mismas protecciones que el resto del Poder Judicial, sino que existe una obligación específica de proteger a estas juzgadoras, en tanto que son las encargadas de vigilar la correcta integración de los órganos políticos que tienen las facultades de intervenir en la integración de sus órganos jurisdiccionales”.

Corte valida creación de órgano de administración y Tribunal de Disciplina Judicial, por la extinción del CJF

El proyecto también analiza la constitucionalidad de la extinción del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a cambio de la creación de dos órganos que se dividan sus funciones: un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.

El proyecto del ministro Alcántara propone la constitucionalidad de ambas figuras porque al separase la presidencia de la Suprema Corte del nuevo órgano de administración se fomenta la independencia interna del órgano.

“Situación que es congruente con las recomendaciones formuladas al Estado Mexicano, hace más de una década, por la entonces Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.



El CJF es el órgano del Poder Judicial de la Federación que hasta el día de hoy es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los jueces y magistrados del país, órgano integrado por siete miembros, incluyendo a la presidenta de la Suprema Corte.

Ahora, con la reforma judicial se propone que el Órgano de Administración Judicial este integrado a partir de la designación de un magistrado por parte del Poder Ejecutivo, uno por el Senado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y tres por el Pleno de la SCJN, con mayoría de seis votos.

Por eso, aunque el número de integrantes cambió, el proyecto señala que la forma de elegir a los integrantes no cambió, debido a que siguen siendo designados por los Poderes de la Unión, integración que a su consideración respeta los estándares internacionales debido a que la mayor parte de sus integrantes es designada por el Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, invalida ciertas funciones del Tribunal de Disciplina al considerar que transgreden la independencia judicial. Rechaza también que las resoluciones de este Tribunal de Disciplina sean “inatacables”, al determinar que el alcance de estas facultades del Tribunal no está bien definido y por ende pueden ser “subjetivas”.

“Este Tribunal Pleno considera que la facultad que se le otorga al Tribunal de Disciplina para sancionar a las personas servidoras públicas basándose en criterios vagos, tales como que incurran en u omisiones contrarias “a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”, constituyen supuestos sumamente ambiguos y vagos que, al no estar definidos, pueden abrir la puerta a mecanismos encubiertos de revisión del fondo de las decisiones jurisdiccionales y del criterio jurídico que haya sostenido una persona juzgadora en un caso concreto, no propiamente de su conducta”, señala.

Finalmente, el proyecto también propone la invalidez de la facultad del Tribunal de atraer procedimientos relacionados con “hechos que las leyes señalen como delitos”, pues esta es una facultad exclusiva de las Fiscalías y Ministerios Públicos.

Figura de los “jueces sin rostro”

Respecto a las medidas de seguridad para las personas juzgadoras en casos de delincuencia organizada, el proyecto reconoce que esta medida, aunque busca proteger la seguridad de los jueces en casos de alta peligrosidad, es desproporcionada, contraria al debido proceso, los derechos de las víctimas y la transparencia de los procesos penales.

Sobre todo, porque el anonimato judicial infringe el derecho a la defensa adecuada y a la igualdad procesal, pues la persona imputada no puede conocer la identidad de quienes la juzgan, mientras que la jurisprudencia internacional ha declarado inconstitucionales los “jueces sin rostro” por violar el debido proceso y la independencia judicial.

En otras palabras, el proyecto invalida la fracción X del artículo 10 Constitucional que establece esta figura de “jueces sin rostro” por ser contraria a los derechos de transparencia y justicia imparcial.

Modificación en la estructura de los Poderes Judiciales locales

Finalmente, sobre el régimen aplicable a los Poderes Judiciales locales, sobre el que la reforma judicial ordena a las entidades federativas a replicar el modelo federal de elección de jueces y magistrados y la creación de un órgano de administración y un tribunal de disciplina judicial, el proyecto establece que estas disposiciones también son inconstitucionales.

Sobre este tema los partidos políticos argumentaron que estas previsiones generan un menoscabo en la autonomía de las entidades federativas, provocando la violación de las garantías judiciales, la seguridad jurídica y el principio democrático a nivel local.

Al respecto el proyecto considera que al igual que en el caso de los jueces y magistrados federales, la remoción masiva de personas juzgadoras locales es contrario al principio de inamovilidad y que el sistema de postulación de las candidaturas a cargos locales resulta “arbitrario y contrario a la división de poderes”, aunque sí valida la creación de un órgano de administración y un tribunal de disciplina judicial.

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