Corte avala reforma que incrementó a 12 días el periodo vacacional tras intento de declararla inconstitucional

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la reforma que duplica de 6 a 12 días las vacaciones, rechazando un amparo que argumentaba inconstitucionalidad en la reforma.


Texto: Animal Político
Foto: Alberto Ramírez
15 de agosto del 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la reforma a la Ley Federal del Trabajo que incrementó de 6 a 12 días el periodo vacacional para los trabajadores que tengan más de un año de servicio, al considerar que esta reforma es coherente con el derecho al descanso.

La decisión fue avalada en votación económica unánime por los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con la ausencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que faltó a la sesión.

“Al respecto, la Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma, y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso”, señaló la Corte mediante un comunicado.

De esta forma, por unanimidad de cuatro votos, la Segunda también ratificó que dicha cifra de vacaciones aumente en dos días laborales año con año hasta llegar a 20.

La resolución de la Corte se dio luego de que las y los magistrados avalaran el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar, en el cual se negó un amparo a la empresa GND Constructora, que argumentaba que la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo era inconstitucional.

En su demanda, la empresa argumentó que con la reforma, la prima vacacional deja de ser una ayuda al trabajador y resulta una “carga contributiva” a cargo del patrón y de manera proporcional del trabajador y “conlleva el pago de diversos impuestos y contribuciones de seguridad social, lo que causa un daño económico (a la empresa)”.

No obstante, en su resolución el ministro Aguilar Morales consideró que “resulta infundados los conceptos de violación, en tanto que el Congreso de la Unión cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación”.

Además, concluyó que las violaciones indicadas por la empresa “resultan inoperantes” dado que “la inconstitucionalidad de una norma no puede derivar de condiciones particulares o hipotéticas”.

Incluso, “que la regulación de la prima vacacional y las diversas contribuciones a las que hace referencia la quejosa no forman parte de la materia de impugnación”, argumentó el ministro en su sentencia.

De esta forma, la Corte avaló la reforma del Congreso de la Unión publicada el 27 de diciembre de 2022 que establece que “las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará en dos días laborales hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios”.

Este texto es original de Animal Político y es reproducido con su autorización. Puedes leer la nota original aquí.

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