El tribunal interamericano analizará este viernes el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, acusados de homicidio y detenidos por 17 años sin una sentencia. El fallo podría ordenar al Estado mexicano que elimine la prisión preventiva oficiosa de su Constitución.
Texto: Manu Ureste / Animal Político
Fotografía: Oficial
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sesiona este viernes para discutir el caso de dos mexicanos que estuvieron presos sin juicio durante 17 años, del que probablemente saldrá una sentencia que ordene al Estado mexicano eliminar esta medida que permite encarcelar de manera automática y sin análisis judicial a personas acusadas de cometer alguno de los delitos enlistados en al artículo 19 de la Constitución.
La sesión de la Corte IDH se produce al mismo tiempo que en México el tema se encuentra en plena efervescencia: ayer se dio a conocer que el próximo 5 de septiembre los 11 ministros de la Suprema Corte (SCJN) analizarán en pleno si la prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos y de tratados internacionales.
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador pidió públicamente a los ministros que mantengan en la Constitución esta figura, bajo el argumento de que eliminarla sería una medida negativa para la seguridad del país.
Ahora, ¿cuál es la importancia de lo que se decida este viernes en la Corte IDH y cómo podría afectar a México? Los abogados Ángela Frías, Javier Martín Reyes y Juan José Garza Onofre hacen un análisis de las claves a tener en cuenta.
17 años en prisión sin juicio
El caso que se discutirá este viernes es el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz vs. México. Se trata de dos mexicanos que fueron detenidos y acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó la acusación y determinó que Daniel García y Reyes Alpízar fueron incriminados por las autoridades mediante una detención arbitraria y actos de tortura, a pesar de lo cual ambos permanecieron en prisión preventiva oficiosa 17 años. Es decir, estuvieron en la cárcel casi dos décadas sin un juicio ni una sentencia, siendo legalmente inocentes.
Una vez analizado el caso, la CIDH lo presentó en mayo de 2021 a la Corte IDH, que hoy lo discutirá.
¿Cómo es el proceso?
En la discusión de este viernes estarán, por un lado, las víctimas y los fiscales de la CIDH, que expondrán cuáles son los presuntos agravios cometidos por el Estado mexicano, los daños que estos habrían ocasionado y la reparación que exigen. Por la contraparte, estarán los abogados del Estado mexicano.
“Seguramente, el representante del Estado mexicano va a defender la convencionalidad de la medida de prisión preventiva oficiosa. Y por la otra parte, veremos cómo los peritos y los representantes de la CIDH tratará de darle argumentos a los jueces de la Corte Interamericana para que se pronuncien por una condena al Estado mexicano por el uso excesivo de la prisión preventiva oficiosa”, expuso Ángela Frías, abogada penalista y profesora de la UNAM.
¿Cuáles son los escenarios posibles?
Javier Martín Reyes, abogado constitucionalista e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, recordó que, previo a la discusión de este viernes, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, señalando que la prisión preventiva de oficio viola derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.
Para la Corte, detalló, la prisión preventiva solo está justificada en tres supuestos: cuando la libertad del imputado durante su proceso legal pueda poner en riesgo a las víctimas, cuando hay un riesgo para el proceso penal y cuando hay un riesgo justificado de fuga.
“Lo que dice la Corte Interamericana es que los jueces deben analizar caso por caso teniendo en cuenta estos tres supuestos bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que, además, la prisión preventiva tiene que ser revisada de manera periódica”, dijo.
Sin embargo, en México, la prisión preventiva automática no cumple actualmente con ninguno de estos requisitos, pues es suficiente que la persona imputada sea acusada y vinculada a proceso por alguno de los delitos enlistados en el artículo 19 de la Constitución —que incluyen desde homicidio hasta robo con violencia— para que sea enviada a prisión de inmediato sin que el juez entre a analizar otras posibles medidas cautelares menos restrictivas, como prisión domiciliaria, entrega de pasaporte o ir a firmar periódicamente al reclusorio.
Ante este contexto y el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, Ángela Frías consideró que lo más probable es que la Corte Interamericana falle a favor de las dos víctimas, ordene al Estado mexicano reparar el daño y, además, declare inconvencional la prisión preventiva oficiosa, ordenando al Estado mexicano que ajuste sus normas para que no contravengan disposiciones de orden internacional.
De darse este escenario, estaríamos ante una resolución histórica, pues sería la primera vez que México sea obligado a modificar su Constitución por una disposición violatoria de derechos humanos.
¿Es de cumplimiento obligatorio?
¿Pero lo que decida la Corte Interamericana es de cumplimiento obligado para México? Ángela Frías respondió que sí, puesto que México forma parte del grupo de países que firmaron la Convención Americana de Derechos Humanos y que aceptaron la competencia contenciosa de la Corte. Por ello, está obligado a darle cumplimiento a todas sus sentencias y resoluciones.
En este punto, Frías explicó que, una vez emitida la sentencia, la Corte genera comisiones para dar seguimiento al cumplimiento de esa sentencia, solicitando incluso de manera semestral informes de los avances.
No obstante, la abogada matizó que las sentencias no suelen ser de cumplimiento inmediato, y que pueden pasar años antes de que el Estado demandado cumpla con lo exigido.
“Desde mi punto de vista, lo más sencillo para cumplir con la probable sentencia de la Corte sería que el Estado convocara al Congreso mexicano para que derogue la última parte del segundo párrafo del artículo 19”, dijo Frías.
Sin embargo, en este punto también entran en juego las presiones políticas.
“Tal vez, en este sexenio no se cumpliría la sentencia de la Corte, por la visión que tiene este gobierno de que la prisión preventiva es la respuesta a la corrupción y a la impunidad”, apuntó la abogada, que consideró “un error” el comunicado emitido el miércoles por el gobierno mexicano, pidiendo a los ministros de la SCJN que no voten a favor de quitar de la Constitución la prisión preventiva de oficio: “Están mandando un mensaje de miedo a la ciudadanía, de ‘Eh, ministros, tengan cuidado porque los delincuentes van a salir a la calle’, y no es así”.
Animal Político e Intersecta publicaron una investigación que documentó que la prisión preventiva se ha convertido en una herramienta que encarcela principalmente a pobres e inocentes, y que no ha rebajado los índices de impunidad. Además, con la última reforma al artículo 19, impulsada por el actual gobierno con el apoyo de todos los partidos en el Congreso, el encarcelamiento preventivo de oficio es ahora más del doble de lo que se permitía antes, puesto que en la actualidad se encarcela hasta por una denuncia de robo con violencia.
¿Constitución mata tratados internacionales?
Casi en paralelo a esta discusión en la Corte Interamericana, el lunes 5 de septiembre los 11 ministros de la SCJN debatirán el futuro de la prisión preventiva oficiosa.
Para Juan José Garza Onofre, investigador del Instituto de Investigaciones de la UNAM, la coincidencia en las fechas obedece a que la “Suprema Corte trae a veces más tiempos políticos que jurídicos”.
“Creo que la Corte de México está jugando un poco a adelantarse a que esto no sea una condena internacional, a decir: ‘Oigan, estamos en sintonía con ustedes’”, planteó.
Esta semana se dieron a conocer dos proyectos, uno de la ministra Norma Piña y otro del ministro Luis María Aguilar, y los dos plantean eliminar esta figura bajo el argumento de que es violatoria de derechos y que mantiene a personas privadas de la libertad por largos periodos sin recibir una sentencia.
El antecedente más inmediato a estos dos proyectos fue otro presentado el pasado 25 de mayo por el ministro Jorge Pardo, que, por el contrario, sí planteaba avalar la prisión preventiva oficiosa bajo el argumento de que, si bien no está prevista en tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte, sí está en la Constitución mexicana y eso es lo que debería prevalecer.
“En términos coloquiales, lo que planteó el ministro Pardo es que ‘Constitución mata tratados internacionales’”, explicó Javier Martín Reyes.
En aquel entonces, la discusión tuvo lugar en la Primera Sala de la SCJN, donde votan cinco ministros, a diferencia de los 11 que tendrán que votar ahora en el pleno. El resultado fue de tres votos en contra por dos a favor, por lo que el proyecto de Pardo fue descartado.
No obstante, este argumento de que “la Constitución mata tratados internacionales” puede ser una de las cartas que los ministros contrarios a eliminar de la Constitución la prisión preventiva oficiosa utilicen en la próxima sesión del pleno de la SCJN para defender esta figura legal.
Este texto fue elaborado por el equipo de Animal Político y lo reproducimos con su autorización.
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