El Gobierno de Jalisco actualizó el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición (SISOVID) donde pasó de 7 mil 504 personas desaparecidas a sólo mil 752, esto lo hizo sin presentar mayores evidencias que expliquen cómo y por qué de la noche a la mañana, 5 mil 752 desaparecidos se convirtieron ahora en “personas no localizadas”; integrantes del colectivo Por Amor A Ellxs exigen que se aclare esta “re-clasificación” en la que se asegura que en la mayor parte de las denuncias por desaparición presentadas en el estado: No hay ningún delito que perseguir.
Texto: Darwin Franco Migues / ZonaDocs
5 de julio del 2019
El Sistema de Información de Víctimas de Desaparición de Jalisco (SISOVID) tardó casi cuatro meses en actualizarse, desde que se presentó en marzo de este año, y cuando lo hizo “desapareció” de la estadística oficial a 5 mil 572 personas que se habían denunciado como desaparecidas, ya que ahora éstas sólo son reconocidas como “no localizadas”, lo cual –conforme a la Fiscalía General de Jalisco- deja a la entidad con tan sólo mil 752 desaparecidos.
El único criterio que aparece como fuente en este cambio de “estatus” de las personas denunciadas como desaparecidas en Jalisco, es lo que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la cual define a una Persona Desaparecida como: “la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”; y a una No Localizada como aquella: “persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito”.
Sin embargo, para que se pueda darse esta tipificación legal deben existir los suficientes indicios y pruebas para descartar realmente la comisión o no del delito de desaparición, lo cual es la clave entre ambas consideraciones legales; en consecuencia, la Fiscalía General de Jalisco tendría que tener una avance realmente sólido para poder afirmar que 5 mil 752 personas realmente están como “no localizadas”, si esto no es así, cada una de las personas aún deben ser consideradas como desaparecidas y, por ende, la sospecha de que son víctimas de un delito debe seguir estando latente, lo cual genera obligaciones legales de investigación y de búsqueda para la Fiscalía Estatal.
En respuesta a esta “re-clasificación legal” de las denuncias, el colectivo Por Amor A Ellxs señaló en un comunicado:
“La Fiscalía es omisa en hacer públicos los criterios que utilizaron para determinar qué personas están en calidad de Desaparecidas y cuáles como No Localizadas. Exigimos conocer la razón por la cual hicieron esa diferenciación y los criterios para esa división de los casos. Sabemos que la mayor parte de las carpetas de investigación no se actualizan con nuevos elementos a la velocidad que deberían, por lo que nos extraña que, sin haber suficiente investigación, hayan concluido que son personas no localizadas”.
Por ello, exigieron que la Fiscalía General y la Fiscalía Especializada en Desapariciones acaten la Ley General de Desaparición, particularmente el artículo 89 que determina que para establecer la presunción de un delito, y así determinar si una persona es considerada Desaparecida o No localizada, se deberán atender los siguientes criterios:
II. Cuando de la descripción inicial de los hechos se pueda desprender la probable comisión del delito de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares o cualquier otro delito;
III. Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito;
IV. Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido 72 horas sin tener Noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona.
Esto último es importante para las integrantes del colectivo Por Amor A Ellxs, por las siguientes razones:
“Si después de 72 horas de interpuesta la denuncia, no hay noticia de la persona, se presume la comisión de un delito, y debe considerarse a la persona como desaparecida”.
Si la Fiscalía no tuviera elementos fehacientes para sostener tal “re-clasificación legal” estaría cometiendo una falta grave a la Ley de la materia y, a la par, evidenciaría que la baja notable en las personas que consideran oficialmente como desaparecidas, en realidad, no tiene ningún sustento pericial dentro de las carpetas de investigación que actualmente deberían estar investigando, las cuales según su propio registro estatal ascienden a 7 mil 504 desapariciones.
Pues el propio colectivo Por Amor A Ellxs le hizo a la Fiscalía General de Jalisco esta acotación:
Recordamos a las autoridades que, a pesar de que hay una diferenciación en la Ley entre una persona Desaparecida y una No Localizada, están obligadas a buscarlas de la misma manera.
Más allá de lo que las autoridades manifiestan en el SISOVID, las denuncias por desaparición en Jalisco siguen en aumento, pues del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 se han presentado en la Fiscalía General: mil 974 denuncias en las cuales se reportó la desaparición de 2 mil 181 personas desaparecidas (mil 600 hombres; 579 mujeres y 2 sin género determinado); la Fiscalía, sobre éstas, aseguró haber “localizado” con vida a 937 y 109 sin vida; tan sólo en este año, con o sin su “re-clasificación” continúan sin volver a casa mil 135 personas.
Captura de pantalla del SISOVID donde se establece la re-clasificación de las personas denunciadas como desaparecidas en Jalisco
#COMUNICADO Sobre la modificación de las cifras del Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición, en el que se cataloga 5,752 personas como “No Localizadas”
Exigimos conocer la razón por la cual hicieron esa diferenciación y los criterios para esa división de los casos. pic.twitter.com/upq4WQk1sa
— PorAmorAEllxs (@PorAmorAEllxs) 5 de julio de 2019
Este trabajo fue elaborado por el equipo de ZONA DOCS y lo reproducimos como parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie.