¿Pueden multarme por tener a mi perro en la azotea? Miniguía de la Ley de Bienestar Animal en Guerrero

La Ley Número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero es el marco legal que sanciona el maltrato animal.


Texto: Itzel Urieta

Fotografía: José Miguel Sánchez (Archivo)

Chilpancingo

 

Para muchas personas los perros son los cuidadores de sus casas, por esta razón, es común ver a los perritos en azoteas o amarrados cerca de la puerta.

¿Sabías que tener a tu perro en la azotea o amarrados es delito y puedes pagar una multa por eso?

En Guerrero, desde 2014 es delito tener a los perros en la azotea o amarrados por mucho tiempo, pues se considera un tipo de maltrato animal y por esos actos puedes ser arrestado y pagar multas que van desde los 5,000 a los 170,000 pesos, depende del tipo de maltrato animal.

La Ley Número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero es el marco legal que sanciona el maltrato animal.

De acuerdo con la ley las personas, físicas o morales, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal, es lo que dice el capitulo décimo, artículo 42, de la Ley de Bienestar Animal.

Dicha ley establece que son actos de crueldad animal si privas a tus mascotas de aire, luz, alimento, agua e higiene.

Incluso si los tienes alojados en un espacio insuficiente, acorde a su especie, porque no pueden moverse y eso eso es maltrato.

Muchas personas aún desconocen que existe la ley y que maltratar animales es un delito que se sanciona con multas y arresto.

¿Qué pasa si tengo a mi mascota en la azotea?

De acuerdo con el artículo 43 párrafo III, “Aislarlos en azoteas, cuartos obscuros y terrenos baldíos e impedirles el movimiento que les son naturales, así como dificultar la realización de sus necesidades primarias, como defecar, orinar, caminar, reposar o dormir” se considera delito y se sanciona.

Angelita es una perrita que estuvo abandona en un terreno baldío en Tlapa de Comonfort en la región de la Montaña. Su dueña la dejaba sola, amarrada y sin alimento hasta por 15 días. La asociación civil Peludos de la Montaña la rescató y dio aviso al Ayuntamiento de Tlapa sobre el caso.

La dueña de Angelita pagó 3,000 pesos por los gastos médicos de la perrita y está pendiente la sanción por maltrato animal.

Las sanciones por maltratar animales van desde amonestaciones, multas, arresto y decomiso de los animales.

Algunas sanciones que la Ley dicta para quienes maltraten animales son:

El arresto administrativo hasta por 36 horas, el arresto administrativo no eximirá al infractor del pago de la sanción económica respectiva.

Decomiso de los animales, así como de los bienes e instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la Ley.

Pago de todos los gastos erogados por el depositario de los animales decomisados durante el procedimiento administrativo, tales como hospedaje, alimentación y atención veterinaria, entre otros.

Realización de trabajo comunitario. En caso de que el dictamen lo considere necesario, asistir a terapia psicológica, lo cual será supervisado por la autoridad competente.

Para el caso de las sanciones económicas, las autoridades corresondientes

Aplicarán una cuota de recuperación de 50 a 1,000 días de salario mínimo general vigente en el estado, según se determine en resolución fundada y motivada.

¿Dónde puedo hacer una denuncia contra personas que tengan a sus perros en azoteas?

El capítulo XIX, artículo 109, establece que cualquier personas puede denunciar un caso de maltrato animal.

Se puede hacer la denuncia ante la Procuraduría de Protección Ecológica (Propeg), el ayuntamiento o directamente en la Fiscalía General del Estado (FGE).

Los requisitos para denunciar son el nombre, teléfono y domicilio del maltratador, contar por escrito el hecho y alguna prueba.

La denuncia puede ser anónima y las autoridades tienen la facultad de investigar la denuncia.

Si la denuncia procede será un Juez de Paz quien dicte la sentencia condenatoria.

La Ley 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero fue publicada en el Diario Oficial del Estado el 26 de diciembre del 2014. Desde entonces existen sanciones para quienes agreden o maltratan animales domésticos o silvestres. La nula difusión y la falta de voluntad política hace que no se aplique ni se difunda la Ley.

A ocho años de entrar en vigor la Ley 491, las personas desconoces su alcance y sus sanciones.

Gracias a las redes sociales, actualmente son más visibles los actos de maltrato animal.

Gretta Fuentes de María, coodinadora de Bienestar Animal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semaren), considera que si bien las redes sociales sirven para hacer visibles el maltrato animal, es mejor realizar la denuncia correspondiente para que se castigue a las personas maltratadoras de animales.

También reconoce que no hay una difusión adecuada por parte de las autoridades correspondientes, es por ello que la ciudadanía desconoce de dicha ley.

En la imagen de archivo se muestra una marcha de asociaciones protectoras de animales, el 21 de agosto del 2021, en Chilpancingo, para exigir la aplicación de la Ley de Bienestar Animal. Foto: José Miguel Sánchez

Este texto es parte de una iniciativa de Amapola periodismo para sensibilizar a la sociedad acerca del respeto y cuidado de los animales.

En Amapola Periodismo creemos que los altos índices de violencia en México, expresado principalmente en la tasa de homicidios, están relacionados a la falta de respeto a la vida.

El cuidado o maltrato a los animales silvestres y domésticos demuestran nuestra calidad humana.

¡No maltrates, protege!

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