Organización Justicia que Transforma México formaliza amparo contra la eliminación de 35 NOM en salud

Laboratorio de Diagnóstico e Investigación en Salud, de la Facultad de Ciencias Químico Biológicas, de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAG), donde se comenzarán a aplicar pruebas de detección de SAR-COV-2 (Covid-19) a los universitarios. Foto: Staff Amapola

El amparo presentado ante el Poder Judicial federal argumenta que la eliminación de 35 NOM en salud vulnera derechos de la ciudadanía.


Texto: Marcela Nochebuena / Animal Político

Fotografía: Amapola periodismo

 

Por peligro a la salud, la vida y la certeza jurídica de la ciudadanía, la asociación Justicia que Transforma México presentó ante el Poder Judicial de la Federación una demanda de amparo contra la decisión del gobierno federal de cancelar 35 normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de salud.

La demanda con folio 5182739/2023 fue ingresada ante instancias judiciales en Baja California y se dirige contra la publicación del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, que el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2023.

En esa publicación se aprueba la cancelación de 35 NOM relativas a la salud, nueve de ellas relacionadas con enfermedades prioritarias o de alta incidencia, que se consideran obligatorias para brindar una asistencia médica de calidad a todas las personas y a los grupos en situación de vulnerabilidad. La asociación asegura en el documento que, con ello, las autoridades pretenden limitar una atención médica íntegra, digna y de calidad a quienes hacen uso de instituciones de salud públicas o privadas.

De esa manera, violentan los derechos a la disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, certeza, seguridad y legalidad jurídica. “Esto al decidir cancelar la totalidad de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud, sin delimitar en específico si era necesario su actualización, modificación o revisión posterior a los cinco años a partir de su entrada en vigor”, señala la organización.

En la demanda de amparo, Justicia que Transforma México plantea violaciones a la Ley General de Salud y a la de Infraestructura de la Calidad, así como al artículo 4 constitucional. De acuerdo con la organización, la Secretaría de Salud no cumplió con verificar el cumplimiento de las NOM ni presentó un informe de la revisión sistemática de cada una de las normas que deseaba modificar o cancelar, ni el análisis de las alternativas, impacto o beneficios de cada una de las canceladas.

“Al considerar que no se justifica, fundamenta, ni motiva la violación al derecho humano de la salud de todos los ciudadanos que se encuentren en territorio mexicano para razonar la cancelación de brindar un estándar de calidad en los servicios de salud, ya que se encuentran omitiendo verificar el efectivo cumplimiento de cada una de ellas, así como omite señalar los argumentos mediante los cuales justifique o motive dicha cancelación de manera arbitraria”, establece el documento.

Por ello, según los argumentos de la asociación, no existe una justificación para limitar, restringir o coaccionar el derecho a la salud ni medidas que se pretendan tomar para garantizarlo. Por el contrario, se pretende justificar una negativa y omisión de brindar asistencia médica adecuada y de calidad, pues se elimina toda regulación obligatoria que norme los servicios médicos en instituciones de salud públicas o privadas.

La demanda recuerda que las NOM en materia de salud tienen distintos objetivos, como establecer y unificar criterios o procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y atención médica integral de diversas enfermedades, así como estrategias, técnicas operativas y medidas de control y vigilancia que deben realizarse en todos los establecimientos que prestan atención médica. Además, deben brindar información homogénea para prevenir problemas de salud para todas las personas, y específicamente para grupos en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la modificación de las NOM debe cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, y solo en caso de que no subsistan las causas que motivaron su expedición, las dependencias o la Comisión Nacional de Normalización pueden modificarlas o cancelarlas. Del mismo modo, precisa que deben ser revisadas cada cinco años a partir de su entrada en vigor.

Animal Político publicó que nueve de las eliminaciones publicadas en el DOF se relacionan con la atención de enfermedades prioritarias o de alta incidencia, como el cáncer de mama y cervicouterino, la hipertensión, la diabetes, las infecciones de transmisión sexual, las adicciones y el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.

Además, se incluyó una NOM destinada al fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

De acuerdo con una reciente publicación de México Evalúa, la propuesta de cancelación de diversas NOM para el tratamiento de enfermedades llega en un pésimo momento para el sistema de salud, pues las métricas de atención, calidad y acceso se han deteriorado tanto en los últimos años que la eliminación de dichos lineamientos de calidad terminaría pulverizando la capacidad de las autoridades de garantizar ese derecho humano.

 

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