Texto: Animal Político
Fotografía: José Luis de la Cruz / Archivo
4 de marzo de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans.
Las y los ministros de la corte invalidaron el artículo 875 Ter, fracción II del Código Civil de Puebla, que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
La Corte sostuvo que la norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
La Corte sostuvo que la norma vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
De acuerdo con el ministro, “la identidad de género de niños, niñas y niñes trans es tan valiosa como cualquier otra por lo que merece la misma protección constitucional”.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez.
La acción de inconstitucionalidad 73/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de marzo de 2021.